La normativa pretende que «los usuarios de especial relevancia» protejan al consumidor, respeten la dignidad humana, no discriminen y apoyen la alfabetización mediática.

La Ley General de Comunicación Audiovisual de España fue aprobada en junio por el Senado y entró en vigor el 9 de julio. Entre otras medidas, la normativa estipula que streamers y creadores de contenidos de grandes plataformas digitales formen parte de un registro de prestadores de servicios audiovisuales y cumplan ciertas obligaciones para proteger a los usuarios.

Sin embargo, aunque la ley ya se encuentre publicada en el boletín oficial, todavía no se encuentran publicados los reglamentos que desarrollan la nueva ley audiovisual donde se ampliarán las disposiciones, algo que se espera para 2023. Entre estos se encuentra el que ampliará el alcance del artículo 94, el cual establece «obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma».

En la ley se define al usuario de gran relevancia (influencers o streamers) como quien brinde un servicio que contiene «una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos», y a su vez este sea el «responsable editorial de los contenidos audiovisuales», su función sea la de informar, entretener o educar», y el servicio brindado «está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él».

Estarán por fuera de estas obligaciones los centros educativos o científicos, museos, teatros o «cualquier otra entidad cultural para presentar su programación o actividades». También estarán por fuera de la reglamentación las administraciones públicas, partidos políticos, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, y por último, empresas y trabajadores por cuenta propia que promocionen «bienes y servicios producidos”.

Obligaciones:

Los usuarios de especial relevancia tendrán varias obligaciones, por ejemplo, deberán hacer contenidos que respeten la dignidad humana y los valores constitucionales. A su vez, los contenidos no deberán incitar a la violencia, odio o discriminación de cualquier tipo.

Por otro lado, la comunicación audiovisual deberá transmitir una imagen igualitaria y “no discriminatoria de mujeres y hombres y no favorecerá, directa o indirectamente, situaciones de discriminación por razón de sexo”.

También se menciona que los creadores de contenido apoyarán la alfabetización mediática, para potenciar a los usuarios con herramientas para poder utilizar de manera adecuada la tecnología.

Asimismo, estos actores tendrán que brindar a los usuarios información precisa sobre contenidos audiovisuales que sean “potencialmente perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral” de los menores, a través de la utilización de un sistema de descripción de contenido, advertencia acústica o símbolos visuales.

La Ley General de Comunicación Audiovisual abarca los servicios lineales (TV abierta y de paga), los no lineales (servicios bajo demanda) y también a los proveedores de servicio de streaming y plataformas de intercambio de video. La iniciativa plantea que el registro estatal para todos los prestadores incluidos los usuarios de especial relevancia, sean dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital.

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